
Comité de Ubicación y Planificación (COMPU)
§ 300.321) EL COMPU, como equipo de trabajo, revisa la información que se obtiene a través de las evaluaciones, observaciones, informes de progreso entre otros, y en conjunto desarrollan un plan educativo individualizado. El propósito primordial de la reunión será sobre cómo ayudar a su hijo (a) a participar y progresar en las clases y actividades regulares de la escuela, especificar sus niveles actuales académicos y rendimiento funcional, sus metas para el año escolar, servicios de educación especial y los servicios relacionados que la escuela le entregará entre otros.
Un COMPU debidamente constituido debe estar:
§ Los padres y/o tutor legal
§ Por lo menos un maestro de educación regular, si su niño está (o puede estar) participando en el ambiente de educación regular
§ Por lo menos uno de los maestros o proveedores de educación especial
§ Un representante del distrito que (a) está calificado para proporcionar o supervisar la provisión de educación especial, (b) conoce acerca del currículo educativo general; y (c) conoce acerca de los recursos que tiene disponibles el sistema escolar
§ Un individuo que pueda interpretar los resultados de la evaluación y hablar sobre la instrucción que puede ser necesaria para su niño
§ Su hijo, cuando sea apropiado
§ Representantes de cualquier otra agencia que pueda ser responsable de pagar o proporcionar servicios de transición (si su niño tiene 16 años de edad, o si es apropiado, si es menor); y
§ Otros individuos (invitados por usted o la escuela) que tienen conocimiento o pericia especial sobre su hijo (a). (§300.321)
No obstante un miembro del COMPU puede ser excusado de asistir una reunión total o parcialmente bajo ciertas condiciones. Estas provisiones de IDEA se aplican solamente al maestro de educación regular de su hijo, maestro de educación especial de su hijo, el representante del distrito y el individuo que puede interpretar las implicaciones que los resultados de la evaluación. Cuando NO se está modificando o discutiendo el área de expertiz de uno de los miembros del COMPU. Los padres y la agencia deben estar de acuerdo que la presencia del miembro no es necesaria y este acuerdo debe hacerse por escrito.